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Las leyes naturales como enunciados y como entidades

En esta ocasión hablaremos de un problema filosófico que se refiere a algo que para la ciencia cumple un papel central y es una de sus nociones más características: las leyes científicas.
Hablaremos de las leyes de la naturaleza para circunscribir el planteo a un plano donde las teorías son más sólidas, o más elaboradas, pero lo mismo puede aplicarse a las leyes sociales, si es que existen.
Existe una ambigüedad, o un doble aspecto, respecto de qué se quiere decir cuando se dice "leyes", que consiste en que una ley natural puede ser entendida como un enunciado descriptivo o como una entidad responsable de la ocurrencia de fenómenos regulares.
En el segundo caso se alude al papel "rector" de las leyes respecto de ciertos hechos que ocurren siempre de cierto modo; en el segundo se alude a una descripción, a veces de esa entidad.
El análisis de esta cuestión se relaciona con el problema del realismo científico: ¿las entidades y propiedades no observables -"teóricas"- que postulan las teorías científicas (átomo, gravedad, electromagnetismo, peso atómico, etc.) tienen existencia o son meras palabras que cumplen un papel en una teoría que funciona porque "salva los fenómenos" o resulta "empíricamente adecuada"?
Quienes niegan que existen las entidades teóricas asumen una postura instrumentalista o no realista.
Para el caso de las leyes, un filósofo de la ciencia no realista podrá decir que las afirmaciones que predican algo de entidades teóricas no son verdaderas ni falsas, pues no hablan de nada, o bien que son falsas. Pero nunca entenderá que las leyes de la naturaleza son algo que causa fenómenos observables.
Los realistas, en cambio, hablarán de las leyes como entidades. Usamos la palabra "ley" por su uso difundido, pero lo mismo vale para "constantes", "principios" y otras regularidades postuladas por las actuales teorías de las ciencias naturales.
Pero ello implica que si se habla de "la equivalencia de masa y energía", por ejemplo, se pueda hacer alusión a dos cosas diferentes, una de carácter epistemológico y otra de carácter metafísico: el enunciado -corroborado o confirmado- que escribimos entre paréntesis, como parte de una teoría, o cierta característica de la realidad que hace que los eventos particulares se comporten u ocurran de un cierto modo.
Desde el punto de vista metafísico las leyes o regularidades del mundo cumplen un papel causal o productor de las regularidades que no presentan excepciones: la velocidad de la luz en cada caso particular en que presenta la misma velocidad son los fenómenos producidos por el hecho de que la velocidad de la luz es constante; cada caso de objeto que soltamos y cae al piso es producido por la ley de gravedad (entendida como entidad, estructura, relación o propiedad metafísica diferente de los casos particulares), cada caso en un sistema donde la masa es equivalente a la energía es producido por una característica del mundo que genera esa regularidad etc.
No es difícil encontrar escritos sobre la ciencia donde se alude a las leyes afirmando que son "responsables" o "causa" o "productoras" de fenómenos regulares, sus casos o instancias manifiestas y al mismo tiempo se dice que están confirmadas o que explican sus casos ejemplificadores.
Pero una ley o entidad metafísica no puede estar confirmada porque la confirmación es un término epistemológico que se refiere al estatus cognitivo de ciertos enunciados, lo mismo que la explicación, que se refiere a dar razones, no a producir o hacer que algo ocurra. Los argumentos pueden explicar, pero no las cosas.
Conversamente, si se habla de una ley o un principio o una ecuación como un enunciado descriptivo, no tiene sentido decir que produce los casos regulares, o que "se manifiesta" en sus instancias o cosas similares, pues estas expresiones sólo pueden tener sentido respecto de entidades y propiedades reales.
De manera que habrá que aclarar y pensar bien qué queremos decir porque estas dos cosas suelen confundirse con frecuencia pero de ningún modo son lo mismo.